Latest News

Declaración de Impuesto a la Renta 2014



La SUNAT ha establecido que están obligadas a declarar las personas que hayan tenido ingresos superiores a S/ 25,000 por los siguientes tipos de rentas: 
  • Rentas por alquiler de bienes muebles o inmuebles o cesión gratuita de estos. 
  • Ganancias por venta de acciones, valores y colocación de capitales. 
  • Ingresos por su trabajo independiente. 
  • Ingresos como dependiente, siempre que exista adicionalmente un ingreso por su trabajo independiente y que sumados en conjunto superen el monto referido. 
  • Ingresos por rentas del exterior, que deben computarse conjuntamente con las rentas netas del trabajo. 

Además: 

  • Aquellas personas que tengan saldo del impuesto por pagar, al momento de declarar sus rentas afectas. 
  • Las personas que tengan saldos del impuesto a su favor de ejercicios anteriores y hayan aplicado dichos saldos contra el ejercicio gravable 2014. 

No obligados 

No están obligadas a presentar la Declaración, las personas que han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría. 

Cómo se presenta la Declaración 

A través del Formulario Virtual N° 691 – Renta Anual 2014, el cual se debe presentar a través de SUNAT Virtual, ingresando con su Clave SOL. Este Formulario Virtual contiene información personalizada con el detalle de sus ingresos y los créditos del impuesto a la renta, sin embargo es necesaria verificar minuciosamente sus cifras, antes de enviar la declaración a la SUNAT. 

Consideraciones antes de declarar 

Contraste su documentación personal con la que aparece en su información personalizada, recuerde que para las rentas de primera categoría, se aplica el principio de lo devengado, es decir que se declaran por el ejercicio en que la renta se generan aunque esta no haya sido cobrada, mientras que las rentas de segunda y cuarta categoría, se rigen por el criterio de lo percibido que equivale a considerar y declarar todo lo que realmente se percibió en el año 2014. Por ejemplo,si hay diferencias en las cifras de sus rentas de cuarta categoría, respecto de su información personalizada, puede ser: 

  • Que la Declaración PLAME de las empresas haya reportado recibos aún no cancelados. 
  • Que hayan recibos declarados por su totalidad, no obstante que tienen sólo pago parcial. 
  • Que hayan recibos por honorarios no declarados por la PLAME de las empresas. 
  • Que hayan recibos informados por los retenedores, con montos equivocados. 

Recomendaciones para una buena presentación 

  1. Acopie toda su información tributaria personal, por sus rentas obtenidas: contratos de alquiler, recibos de arrendamiento, libro de ingresos y gastos ( en caso lo lleve en forma impresa) estados de cuenta bancarios (para saber cuándo le abonaron sus rentas de cuarta y quinta categoría) y sus certificados de atribución de rentas de segunda categoría y los de retención de cuarta y quinta categoría que deben emitir los pagadores de estas rentas. 
  2. Las rentas de primera categoría que no aparecen en su información personalizada y se agregan anualmente a su Declaración, son las que provienen de la cesión gratuita de bienes muebles o inmuebles o aquellas que respondan al importe de un alquiler anual cobrado por debajo de la cifra que resulte del 6% del autoavaluo del predio alquilado, que equivale a una renta bruta mínima. 
  3. Las rentas de segunda categoría que se regularizan, son las ganancias de valores mobiliarios que hayan sido superiores a S/ 25,000 o que arrojen un saldo de impuesto por pagar a la fecha de declararlas, en este caso poner especial énfasis para incluir las ganancias de las operaciones que se hayan efectuado fuera de bolsa. 
  4. Los perceptores de rentas de cuarta categoría deberán detallar en su Declaración anual, sus recibos por honorarios emitidos, especialmente cuando los efectuaron de forma impresa a personas naturales o pequeñas empresas no retenedoras, o cuando estos recibos impresos no fueron registrados en su libro de ingresos electrónico, no obstante estar obligados a hacerlo. 
  5. Las personas que hayan percibido en el año 2014, únicamente rentas de quinta categoría no están obligadas a declarar. En caso tengan estas rentas cargadas en su información personalizada, solo las declaran, cuando también hayan percibido rentas de cuarta categoría o rentas del exterior las cuales se suman de manera conjunta para efectos de aplicar sobre ellas, la tasa progresiva del impuesto.

...
...

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gerentes Líderes Designed by Templateism.com Copyright © 2014

Imágenes del tema: Bim. Con la tecnología de Blogger.